Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. A12-337, 12/12/2012
ExpedienteA12-337
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana EXI IVONNE JIMÉNEZ TREJO, quien fue acusada de homicidio culposo. La Sala argumenta que la defensa no agotó todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles para la resolución de su pretensión, y que el avocamiento es una figura excepcional que no puede sustituir los medios ordinarios de tutela de derechos. Además, se señala que las alegaciones de la defensa sobre la falta de diligencias de investigación no constituyen una violación grave que justifique el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada, tal como se determinó precedentemente, en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, respecto a las referidas disposiciones legales, ha establecido: 'Del artículo recién copiado se observa que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica (...) ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente (...) (Sentencia Nº 075, del 5 de abril de 2005, Expediente Nº 04-0584).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana acusada EXI IVONNE JIMÉNEZ TREJO, asistida por su defensora la ciudadana abogada Marbella Gutiérrez Yglesias. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientohomicidio culposoderecho a la defensatutela judicial efectiva