Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. A10-158, 26/11/2010
ExpedienteA10-158
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Williams Gregorio Monsalve Porras y Marco Antonio Martínez Blanco, quienes estaban acusados de homicidio calificado en el curso de un robo. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de mantener abierta la averiguación carecía de elementos suficientes para enjuiciar a los acusados, lo que llevó a la anulación de actos posteriores a dicha decisión. Se ordenó la realización del acto de imputación formal ante la Fiscalía correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 31 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el ordinal 1°, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente. En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la misma. La representación de la Defensa privada de los acusados de autos alegaron lo siguiente: 2.1.4 El Auto de Averiguación Abierta dictado por el órgano judicial de la instrucción, entrañaba, al estar firme autoridad de cosa juzgada formal, pues, si bien proscribía un ulterior enjuiciamiento con los mismos elementos declarados insuficientes para la determinación del autor del delito, la decisión en ese sentido podría ser modificada con nuevos elementos que descubrieran al autor del hecho. De esta manera, el auto de averiguación abierta presentaba, por una parte, un aspecto inimpugnable cuando el auto alcanzaba firmeza en lo concerniente a la insuficiencia de indicios de quien fue el autor del delito; por la otra, un sentido de mutabilidad, dada la posibilidad de su modificación supeditada a la condición de que se presenten elementos sobrevenidos orientados a identificar a ese autor que había quedado desconocido. 2.1.5. Unido a la autoridad de la cosa juzgada está el principio nom bis in idem, que comprende la prohibición del doble juzgamiento con el mismo fundamento, por lo que el principio es aplicable dentro del mismo proceso, cuando las decisiones judiciales que hayan alcanzado firmeza, no serán alteradas o modificadas al margen de la pautas legales establecidas. Es prohibición al Juez de volver a decidir bajo los mismos parámetros el asunto ya resuelto.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesto por la representación de la Defensa de los ciudadanos WILLIAMS GREGORIO MONSALVE PORRAS y MARCO ANTONIO MARTÍNEZ BLANCO, ANULA los actos posteriores a la decisión de fecha 24 de noviembre de 1992, y ORDENA sea realizado el Acto de Imputación Formal ante la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado Aragua. Publíquese, regístrese, remítase el expediente.

Palabras clave

cosa juzgadaaveriguación abiertaimputación formalderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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