Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. C07-500, 07/10/2008
ExpedienteC07-500
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónAdmite la primera, segunda y cuarta denuncia; desestima la tercera y quinta denuncia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Giovanni Antonio Bellio Prado, desestimando algunas denuncias relacionadas con la aplicación de la ley. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente la prescripción de la acción penal en relación a los delitos de lesiones culposas. La decisión concluyó con la convocatoria a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La impugnante denuncia falta de aplicación del artículo 411 del Código Penal, primer aparte, por cuanto en su criterio, la Corte de Apelaciones corrigió de oficio la pena sin tomar el grado de culpabilidad del agente. En tal sentido, la Sala, considera dicha situación no constituye la infracción del precepto legal denunciado, pues, la recurrida sólo se limitó a corregir (con base en el artículo 37 del Código Penal) la pena impuesta al acusado por el Juzgador de Primera Instancia, en virtud que éste último, no expresó en la sentencia de qué forma realizó el cálculo de la pena y las circunstancias agravantes o atenuantes que consideró para ello, lo cual, en criterio de la Sala no conforma la violación del artículo 411 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundadas la tercera y quinta denuncia y admite la primera, segunda y cuarta denuncia del recurso de casación propuesto por la defensora privada del ciudadano Giovanni Antonio Bellio Prado. En consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidio culposolesiones culposasrecurso de casaciónCódigo Penalprescripciónaudiencia pública

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