Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. C06-0393, 23/11/2006
ExpedienteC06-0393
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Daniel Santana Mota, quien había sido condenado por el delito de violación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no incurrió en errónea interpretación del artículo 379 del Código Penal, ya que el hecho se cometió en un lugar expuesto a la vista pública, lo que permitió al Ministerio Público actuar de oficio. La decisión se fundamentó en las declaraciones de la víctima y testigos, así como en el informe médico forense que corroboró la materialidad del delito.
Extracto de la motiva
El impugnante alega que la recurrida incurrió en la errónea interpretación de la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 379 del Código Penal vigente, por considerar que, de acuerdo a la investigación preliminar y el dicho de la víctima, el hecho se cometió en un lugar expuesto al público. Para fundamentar su denuncia el defensor adujo que el patio de la casa donde cometió el delito de violación es un lugar privado y por ello debió seguirse el juicio como un delito de acción privada. El artículo 379 del Código Penal en los delitos de acción privada tipificados en ese texto legal estipula que el enjuiciamiento no se hará sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos representen. También regula el señalado artículo 379 (numeral 2) que el Ministerio Público puede iniciar la investigación de oficio en los delitos tipificados en los artículos 374, 375, 377 y 378 del Código Penal, en los casos siguientes: 1. Si el hecho hubiere ocasionado muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista pública. 3.- Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas. En virtud de las razones antes expuestas, la Sala observa que la Corte de Apelaciones no incurrió en la errónea interpretación del numeral 2 del artículo 379 del Código Penal, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano DANIEL SANTANA MOTA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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