Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. C04-0405, 08/08/2005
ExpedienteC04-0405
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Jesús Ojeda Arvelo, quien había sido condenado a catorce años de presidio por homicidio calificado. La defensa alegó la violación del principio de concentración debido a las suspensiones en el juicio, argumentando que esto afectó la inmediación y la continuidad del proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de estos principios, ya que el juicio se llevó a cabo en un tiempo razonable y no se demostró indefensión del acusado.
Extracto de la motiva
El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez iniciado el debate, debe concluir, siempre y cuando fuere posible, el mismo día, en caso contrario, debe continuar durante el menor número de días consecutivos, esto dado por la complejidad del caso, bien por la carga probatoria o bien por cualquier otra excepción que se presentase. Igualmente el artículo 335 eiusdem, hace referencia al principio de concentración estipulando las excepciones en las cuales procede la suspensión, y a su vez señala el plazo en el que se podrá suspender el debate oral: máximo diez días. Ahora bien, sería errado interpretar tales artículos en relación con las nulidades, bien sea relativas o absolutas, porque dichas disposiciones no se refieren a los lapsos preclusivos, sino por el contrario, a los argumentos que permiten el cumplimiento de los principios de inmediación y concentración, como parte de las garantías del proceso penal acusatorio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el presente recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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