Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. C03-0444, 09/12/2004
ExpedienteC03-0444
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en relación a la nulidad de actuaciones decretada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación fue objeto de impugnación, pero la Sala considera que las denuncias planteadas no tienen fundamento suficiente para revocar la decisión anterior.
La Sala observa que las infracciones alegadas por la recurrente no son aplicables a las Cortes de Apelaciones, ya que se refieren a procedimientos que deben ser resueltos por el Juez de Control. Además, se concluye que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, a pesar de la indebida fundamentación del recurso de casación.
Finalmente, se ratifica la decisión de desestimar el recurso, reafirmando la validez de las actuaciones previas y la legalidad del proceso seguido contra el ciudadano Alexis Rosas Quijada.
Extracto de la motiva
La recurrente en el primer supuesto de la denuncia, no expresa cuál o cuáles son los puntos de la decisión, no impugnados en la apelación y según ella, resueltos por la recurrida. En el segundo supuesto, de la denuncia, no señala la importancia o influencia que tiene el punto denunciado en la apelación y no resuelto por la recurrida, ni en que consiste la inmotivación del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control. Respecto a las denuncias segunda, tercera y cuarta, referidas a las infracciones de los artículos 327, 330, numeral 2 y 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, observa la Sala, que las mismas no pueden ser violentadas por las Cortes de Apelaciones, pues la primera se refiere a la convocatoria de la audiencia preliminar que debe realizar el Juez de Control, una vez presentada la acusación; la segunda se refiere a las cuestiones que debe resolver el Juez de Control, una vez finalizada la audiencia preliminar y la tercera se refiere a las excepciones de la prosecución penal, que pueden oponer las partes durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control y en las demás fases del proceso, es decir, que no son normas dirigidas a los jueces de las Cortes de Apelaciones sino al Juez de Control y a las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.