TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C25-463, 07/08/2025
ExpedienteC25-463
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Extracto de la motiva
En relación al vicio de inmotivación, la Sala constata que el mismo deriva de la falta, contradicción o ilogicidad en el razonamiento explanado en la sentencia, debido a la carencia de las razones de hecho y de derecho en las que se debe sustentar el fallo, o porque estas sean contradictorias o ilógicas, y que al ser denunciado tal vicio, es deber ineludible del recurrente, especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, indicando además, la relevancia que tienen las presuntas infracciones alegadas, capaces de influir en la modificación del dispositivo del fallo impugnado, por lo cual, el recurrente debe cumplir con una debida fundamentación conforme a las previsiones contempladas en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, que permita verificar el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo cuestionado, para que la Sala considere la posibilidad de revisarlo, atendiendo el principio de utilidad del recurso de casación. En otro orden de ideas, al plantearse la denuncia por el vicio de violación de la ley por falta de aplicación, es obligatorio el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de su estimación, tal y como ya se indicó, que permita considerar que la norma denunciada era la que correspondía ser aplicada a la controversia, comprobando esas circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, requisitos estos indispensables para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo solicitado, ya que no le corresponde interpretar las pretensiones de los accionantes, ni suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos. Respecto al vicio de violación de la ley por falta de aplicación, la Sala de Casación Penal, en la sentencia número 215, del 21 de julio de 2022, puntualizó: “En este sentido, la Sala ha señalado de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, situación que no sucedió en el presente caso…”. En el caso que nos ocupa, el recurrente sólo se limitó a citar el dispositivo legal cuya falta de aplicación cuestiona, sin realizar un análisis de su contenido, ni expresar las razones por las cuales impugna la decisión de Alzada, constatando la Sala que el impugnante no cumplió con uno de los requisitos exigidos para su admisión, referido a la correcta fundamentación del recurso de casación, el cual se encuentra establecido en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es suficiente cualquier argumento no fundado o referido de manera imprecisa, como lo plasmó el recurrente en la denuncia, lo que lo llevó a incurrir en una falta de técnica recursiva, manifestando con tal proceder un error que no puede ser suplido por la Sala, lo cual conlleva a su desestimación.
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Ramón Raffo Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.553, en su condición de defensor privado del ciudadano WILBER JAIR ISAZA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V- 27.958.952, en contra de la decisión dictada el 5 de febrero de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.