Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C24-468, 11/10/2024
ExpedienteC24-468
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de HÉCTOR JULIO BERRIO, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que revocó un auto anterior y declaró inadmisible un recurso de apelación. La decisión se basa en que el fallo impugnado es irrecurrible, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que se trata de un procedimiento especial relativo a faltas.

Extracto de la motiva

“…PRIMERO: Se CONDENA al Contraventor HECTOR JULIO BERRIO, titular de la cédula de identidad número V- 15.313.283, nacionalidad venezolano, de 59 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, (…) se impone como sanción de pago la MULTA DE CINCUENTA (50 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS por haberle encontrado penalmente responsable de las faltas relativas a PERTURBACION CON PETULANCIA U OTRO VITUPERABLE MOTIVO previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal y donde figura como víctima la ciudadana PERLA MANRIQUE, la cual deberá cancelar dentro del lapso de UN (01) MES, a favor del Fisco Municipal de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 30 del Código Penal, CADA UNA DE ELLAS CON UN VALOR DE CERO, CUARENTA BOLÍVARES (0,40 BS) VALOR ESTABLECIDO PARA EL AÑO FISCAL 2022, LO QUE EQUIVALE A VEINTE BOLIVARES (20,00BS.), todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 384 y 385 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado. Y ASÍ SE DECIDE (…) SEGUNDO: Se mantiene la Libertad Plena y sin Restricciones al contraventor HECTOR JULIO BERRIO titular de la cédula de identidad N° V- 15.313.283. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se exonera al contraventor de autos del Pago de las Costas Procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1° y 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 254 Ejusderm, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones, en su oportunidad legal en el término al cual se contrae el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Esa Juzgadora se reserva el lapso de diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia, quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Gregorio Jesús Herrera y Lizangel José Utrera Ortiz, en contra de la decisión de fecha 8 de julio de 2024, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casacióninadmisiblefaltaperturbaciónCódigo Penal

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