TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C23-399, 17/11/2023
Extracto de la motiva
Del anterior extracto del fallo recurrido casación. se observa de manera clara que el ad quem, tras afirmar que ‘Como se puede advertir de la revisión efectuada al fallo recurrido, el sentenciador de la Primera Instancia tomó en cuenta y apreció todas las pruebas evacuadas en las audiencias orales publicas celebradas en el presente caso, las cuales concatenó y llegó a la conclusión que quedó demostrado fehacientemente que’ se limitó a realizar un parafraseo de la conclusión a la cual, de manera inmotivada, arribo el Tribunal Sexto (6”) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, lo cual, en modo alguno puede ser considerado como cumplimiento de la obligatoria motivación que debe evidenciarse en toda decisión, en atención a los artículos 157 y 346.4 de la Norma Penal Adjetiva.(…) Se desprende de lo dispuesto por esta honorable sala, en la decisión cuyo fragmento se mencionó supra, en primer lugar, que no basta con que los tribunales de juicio afirmen que el acervo probatorio evacuado fue suficiente para demostrar 1a culpabilidad del acusado, sino que se debe, impretermitiblemente, realizar la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, y concatenarlos unos con otros, a los fines de poner en evidencia que información aportó cada uno de ellos, y cómo, al adminicularla con los otros elementos de prueba, fueron capaces de crear convicción en el juzgador de la comisión del hecho punible, o corporeidad del delito en primer lugar, y en segundo lugar de la autoría o participación en los hechos que se le atribuyen, por parte del encartado. Por otra parte, en cuanto a las decisiones de las Cortes de Apelaciones señala de manera acertada esta Sala, que cuando sea denunciado por el recurrente la falta de motivación de la sentencia, no basta con que se transcriba de manera textual el fallo impugnado, para luego asegurar que este sí estaba motivado, sino que de manera inexorable, debe el tribunal colegiado esgrimir los fundamentos de derecho a partir de los cuales llegó a tal conclusión, dejando así plasmado en el fallo la correspondiente operación lógica que le permitió desechar las denuncias formuladas por el recurrente. Así las cosas, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, tomando en consideración es claro que los requisitos correspondientes a la correcta motivación de la sentencia por parte de las Cortes lo antes expuesto, de Apelaciones, en modo alguno fueron satisfechos por el ad quem, quien se limitó, a transcribir de manera textual el fallo recurrido en apelación, para luego, tras parafrasear la conclusión a la cual arribó el a quo, afirmar, en total ausencia de motivación, que “...evidencia este Órgano Colegiado que la Juez de Juicio transcribió cada uno de los medios de prueba que fueron debatidos en las diversas audiencias orales y pública y fuego de ello realizó un análisis de las mismas, concatenándolas posteriormente para llegar a dictar la sentencia condenatoria que publicó en el caso de marras, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que la sentencia apelada no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado per la defensora de la acusada de autos. En este sentido, ciudadanos Magistrados, suficientemente expuesto que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del La Guaira incumplió su deber y analizar de manera exhaustiva la sentencia recurrida, constatar si la misma se ajustaba o no a los presupuestos constitucionales y legales, y en atención a tal análisis, tras la correcta implementación de los principios lógico-jurídicos, dictar su fallo en consecuencia, incurriendo así en el mismo vicio denunciado en apelación, pues omitió cumplir la obligación de exponer en forma concisa y suficiente los fundamentos de hecho y de derecho que determinaron que se declarara sin lugar esta primera denuncia del recurso de apelación de sentencias, con lo cual se pone en evidencia que efectivamente, tal como se denunció, resultaron infringidos, por falta de aplicación los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente los artículos, 1, 157 y 346, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal.