Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. CC13-131, 18/12/2013
ExpedienteCC13-131
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer y el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control. Se determinó que los hechos imputados al ciudadano Antonio de Freites Da Silva, relacionados con violencia física, hostigamiento y amenaza, deben ser conocidos por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer, dado que se trata de un caso que involucra violencia de género.

Extracto de la motiva

La Sala determinó que en los casos donde se evidencie con claridad la violencia de género, corresponderá conocer a los juzgados especializados en materia de violencia contra la mujer. Asimismo, la citada sentencia estableció un cambio de criterio respecto a la aplicación del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el fuero de atracción, en el cual determinó que cuando existan delitos conexos en la materia ordinaria y la especial de violencia contra la mujer, el fuero especial de Violencia contra la Mujer tendría preferencia ante el ordinario y sobre otra ley especial, con el objeto de que los fines que persigue esta ley especial fueran logrados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer la causa que se le sigue al ciudadano ANTONIO DE FREITES DA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 5, 14, 42 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

competenciaviolencia de génerotribunales especialesderechos humanosleyes especiales

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