Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. A12-253, 12/12/2012
ExpedienteA12-253
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Jesús Reinaldo Campos Pérez y Carlos Acuña. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos procesales y constitucionales durante el proceso penal, específicamente en relación con la detención judicial de los acusados y la nulidad de la acusación fiscal. Sin embargo, la Sala concluye que no se presentan las circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento, ya que el solicitante no acreditó las violaciones alegadas ni presentó la documentación necesaria para verificar su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala de Casación Penal, ha señalado que esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse recurrir al avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido de manera prudente en los casos extremos, siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley ut supra señalada, por ello, debe prevalecer el criterio sano y restrictivo, que respete ese carácter extraordinario del avocamiento e impedir desafueros en su uso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos JESÚS REINALDO CAMPOS PÉREZ y CARLOS ACUÑA. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
debido procesolibertadacusacióndefensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidad