Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C11-248, 06/12/2011
ExpedienteC11-248
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 372, admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no establecer con argumentación jurídica propia las razones por las cuales consideró que el fallo del tribunal de juicio estaba motivado. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no respondió adecuadamente a los vicios denunciados en el recurso de apelación, reproduciendo los argumentos del tribunal de juicio sin ofrecer una justificación lógica y congruente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del caso a una Sala Accidental del mismo Circuito Judicial Penal para que resuelva motivadamente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO y otros magistrados, y se dictó en Caracas el 6 de diciembre de 2011.

Extracto de la motiva

De la revisión hecha a la causa, el escrito contentivo del recurso de casación, así como a la sentencia recurrida; la Sala observa que en el presente caso, el Ministerio Público ejerció en el único motivo de impugnación una denuncia referida a la indebida aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; cuyo aspecto medular consiste en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre incurrió en la inmotivación del fallo, en virtud de que no estableció con argumentación jurídica propia, las razones por las cuales consideró que el fallo del tribunal de juicio se encontraba motivado. En razón de lo anterior, la Sala de Casación Penal, procede a decidir la única denuncia del recurso de casación propuesto por la Fiscalía, en base a las siguientes consideraciones: El recurrente plantea la falta de motivación en cuanto a lo denunciado en el recurso de apelación sobre la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia del tribunal de juicio, en relación con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados con base en las pruebas practicadas durante el juicio, en específico, las deposiciones que constan en el Acta del Debate del experto ÁNGEL PERDOMO, la ciudadana GUIDA RODRÍGUEZ, el ciudadano ROMMEL MARCANO, la declaración del niño (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la declaración de los funcionarios HÉCTOR CARABALLO y FREDDY PÁEZ. Ahora bien, a los efectos de corroborar la veracidad o no del vicio denunciado, la Sala pasa transcribir el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Sucre en fecha 18 de abril de 2011, y en tal sentido observa, que el A quem al momento de confirmar la sentencia de instancia señala: ‘…De seguidas el Tribunal establece, de manera precisa y circunstanciada, los hechos que estima acreditados, a través del contenido de sus deposiciones una a una, y de seguidas valora cada uno de los dichos y pruebas; sea de expertos, peritos o testificales; como la Anatomopatólogo Ángel Antonio Perdomo, a través del cual se establecieron que las heridas que presentaba el cuerpo del occiso fueron de entrada y de salida (sic); las causas de la muerte; la distancia aproximada desde la cual le fueron ocasionadas las heridas...’.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en fecha 18 de abril de 2011. 3) ORDENA la remisión de la presente causa, a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de que previa distribución, una Sala Accidental del mismo Circuito Judicial Penal resuelva motivadamente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Palabras clave

recurso de casacióninmotivaciónCorte de Apelacionesdecisión absolutoriaMinisterio Público

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