Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C10-115, 26/11/2010
ExpedienteC10-115
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Marioly Margarita Marín Márquez, quien había sido condenada por homicidio calificado en grado de frustración. La Sala consideró que la sentencia del tribunal de instancia era contradictoria y no se ajustaba a los conocimientos científicos sobre la enfermedad mental de la acusada, quien actuó en estado de crisis. Por lo tanto, se declaró inimputable a la acusada y se sobreseyó la causa a su favor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de juicio para condenar a MARIOLY MARGARITA MARÍN MÁRQUEZ, a cumplir la pena seis (6) años, un (1) mes y diez (10) días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, no desarrolló un razonamiento lógico; y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos, por cuanto expresó que '…la ciudadana MARIOLY MARGARITA MARÍN MÁRQUEZ, en estado de crisis producto de la enfermedad mental de personalidad mixta suministró veneno a sus menores hijos…' y por otra parte señaló que '…quedando acreditado sin lugar a duda la intención dolosa de causarles la muerte por envenenamiento…', así como de la sentencia se evidencia que adujo haberse apoyado en los conocimientos científicos, de la médico psiquiatra Edilia Tello, la cual con ocasión de la celebración del juicio, declaró que la acusada '…tiene una enfermedad de trastorno de la personalidad tipo mixto, que representa períodos de crisis…'; y a preguntas realizadas por el propio tribunal respondió: '…Ella en su entrevista se pudo observar, que dijo que tomó campeón y le dio a sus hijos, ella no pudo con el impulso… Para usted un suicida es un enfermo mental. Respondió: Sí, por supuesto…6.- En período de crisis una persona con esa enfermedad ve afectada su voluntad y se maneja con impulsos. Sí, ella no logró controlar el impulso suicida'.

Dispositiva

1- DECLARA CON LUGAR la tercera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la abogada Elieth Coromoto Mata García, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MARIOLY MARGARITA MÁRQUEZ MARÍN. 2- ANULA el fallo emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2010, así como también el dictado en fecha 13 de agosto de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial. 3- DECLARA INIMPUTABLE a la ciudadana MARIOLY MARGARITA MARÍN MARÍN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal. 4- SOBRESEE la causa a favor de la ciudadana MARIOLY MARGARITA MARÍN MARÍN por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, y con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- REMITE la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de que la ciudadana MARIOLY MARGARITA MARÍN, sea entregada a su familia bajo fianza de custodia, de conformidad con el primer aparte del artículo 62 del Código Penal y se ordena al referido Juzgado que a la brevedad posible remita la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que un tribunal de ejecución dicte las medidas necesarias para que la precitada ciudadana mantenga tratamiento psiquiátrico constante. 6- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, remitir copia de la presente decisión a la jurisdicción competente en materia de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sean tomadas las medidas para salvaguardar la integridad física y mental de los niños en el medio familiar.

Palabras clave

homicidioinimputabilidadtrastorno mentalresponsabilidad penalsentenciaderechos humanos

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