Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. R09-238, 13/10/2009
ExpedienteR09-238
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal debido a la paralización del proceso por inhibiciones de los jueces. La solicitante, abogada de la defensa, argumentó que el acusado lleva más de tres años privado de libertad sin juicio, lo que constituye un retardo procesal. La Sala constató que efectivamente ha habido múltiples inhibiciones por amistad de los jueces con la familia de la víctima, lo que justifica la radicación del juicio en otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por la abogada MARIA ELENA OLIVARES, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en su carácter de defensora del ciudadano SAMUEL NEPTALÍ CORONA CAMPERO. 2) Ordena radicar el juicio seguido en contra del ciudadano SAMUEL NEPTALÍ CORONA CAMPERO, por los delitos de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406, ordinal 1º, y 227 del Código Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 3) Asimismo, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su correspondiente distribución.
Palabras clave
radicaciónretardo procesalhomicidio calificadoocultamiento de arma de fuegoinhibición de juecesjusticiadefensa pública