Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C06-0084, 21/11/2006
ExpedienteC06-0084
PonenteMarianela Canga García de Casas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alonso Aquiles Barboza Méndez, quien fue condenado a 16 años y 6 meses de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la interpretación de la Corte de Apelaciones fue correcta y que no existieron vicios que justificaran la nulidad del juicio. Se destacó que el recurrente no cumplió con la carga de fundamentar adecuadamente sus denuncias.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la violación de ley por “errónea interpretación” del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la determinación precisa de los hechos no puede basarse únicamente en la enumeración de lo estimado como acreditado, sino que debe concatenarse y adminicularse con cada órgano de prueba. Ahora bien, esta Sala ha sostenido de manera reiterada que esta disposición legal no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones y menos aún por errónea interpretación, pues ésta se refiere a uno de los requisitos formales que debe contener la sentencia de la primera instancia, como lo es la exigencia del establecimiento de los hechos, dicha labor con la debida concatenación y adminiculación con cada órgano de prueba le corresponde al Tribunal de Juicio en virtud del Principio de Inmediación; en consecuencia la sentencia impugnada tenía que atenerse a los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio. Por esta razón esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por manifiestamente infundada la presente denuncia, con apoyo en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado ALONSO AQUILES BARBOZA MÉNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia de apelaciónderechos del acusadomotivación de la sentencia

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