Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C05-0298, 03/08/2005
ExpedienteC05-0298
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia emitida por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a un vicio de orden público que afecta el debido proceso. Se constató que el imputado Johan José Camacho no fue notificado adecuadamente para la celebración de la audiencia oral, lo que vulnera su derecho a la defensa. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada en su totalidad, pero se ordena reponer la causa para que se emita la correspondiente boleta de traslado al acusado y se notifiquen nuevamente a las partes.

Extracto de la motiva

Esta Sala haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar el fallo impugnado, verificó la existencia de un vicio que hace procedente declarar la nulidad de oficio, toda vez que visto el expediente se ha constatado que existe un vicio de orden público, cometido por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber violado el principio referido al debido proceso, consagrado en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el imputado no puede ser juzgado en ausencia, así como también los artículos 180 por falta de aplicación y 455, primer aparte, por indebida aplicación, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que omitió notificar al acusado JOHAN JOSÉ CAMACHO, a través de la boleta de traslado para la celebración de la Audiencia Oral referida en dicho artículo.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la decisión emitida el 16 de marzo de 2005, por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ORDENA reponer la causa al estado en que se emita la correspondiente boleta de traslado al prenombrado acusado y se notifiquen nuevamente a las partes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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