Sentencia N° 502 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 502, Exp. C02-0334, 07/11/2002
ExpedienteC02-0334
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alberto Matos, confirmando el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el recurso de casación, analizó la admisibilidad del mismo y concluyó que no era procedente, dado que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y no puede ser compelido a ello por el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, la norma señalada (artículo 325) referente a la procedencia del recurso de casación contra el sobreseimiento, decretado en la etapa preparatoria, no es aplicable en el presente caso, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional. El artículo 19 de la Constitución establece el control jurisdiccional del texto fundamental por parte de los jueces. Estos deberán abstenerse de aplicar normas que coliden con la Constitución y la norma referente a la procedencia del recurso de casación contra decisiones de sobreseimiento, como acto conclusivo de la investigación, no podrán conducir a la declaratoria de procedencia de la acusación fiscal, por cuanto el ejercicio de esta acción es de su exclusiva competencia ( artículo 285, numeral 4, de la Constitución). A mayor abundamiento, considera la Sala procedente señalar que si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 49, entre otros) responde, a la garantía de acceso al procedimiento, el cual no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se dejó dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos, también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurriría en nuestra legislación inquisitiva. Por otra parte, el recurso de casación no tiene vocación meramente teórica o formal sino práctica y utilitaria. En consecuencia, no sería de ninguna utilidad una sentencia de casación que tratara de imponer al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. Se trataría de una casación inútil que, por lo demás, no es deseable propiciar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Alberto Matos Goa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionsobreseimientodelito de falsificacionMinisterio Publicotutela judicial efectivajurisdiccionprincipio acusatorio