TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. A24-441, 11/10/2024
ExpedienteA24-441
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
De todo lo planteado puedo asegurar que la acusación no cumple con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente en Derecho. Esto es Incumplimiento de los Requisitos de Procedibilidad para intentar la acción, de conformidad con el artículo 308 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo este conjunto de circunstancias fácticas denunciadas, hacen que la detención de defendido, devenga en ilegal y arbitraria, y como en efecto sucedáneo de tal violación de sus Derechos Constitucionales, frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación a jurídica infringida, en el caso de marras, es la Acción del Avocamiento, es por ello que lo solicito. El Tribunal Supremo de Justicia es un ente Pedagógico que enseña y por lo tanto sus criterios Jurisprudenciales deben ser acatados por todos los Tribunales de la República, para así evitar grotescos errores en sus decisiones e impedir con ello el capricho y la arbitrariedad para favorecer solo a una de las partes. Es importante recalcar que el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE no debe devenir de un simple error de juzgamiento de los jueces de instancia, sino de un error grotesco en el juez, que implique un gran desconocimiento en los criterios de interposición o en la ignorancia en la aplicación de una interpretación jurídica, atinado este concepto y aplicable el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE, a la ciudadana Juez de la Fase Intermedia y de la Fase de Juicio Oral y Público, porque no respetaron las Garantías que enmarcan el Debido Proceso. El Debido Proceso se ha venido reduciendo a procedimientos, a meros instrumentos que da la Ley, como una venía del Estado a través de sus órganos que se encargan de impartir justicia, sin entender que esa óptica es incorrecta, se trata de una institución compleja, y dada su naturaleza hay que mirarla desde varios ángulos. Esa complejidad, alguna vez la advirtió el Tribunal Supremo de Justicia, quien ha dado tratamiento al Debido Proceso en forma de Garantía, de Derecho, de Derecho y Garantías, y hasta como Derecho que es al mismo tiempo Garantía. Otras de sus complejidades, es que el Debido Proceso es un concepto que contiene elementos que ponen a prueba la voluntad de los ejecutores de justicia, es decir le dan potestad discrecional, de quienes dicen respetar la dignidad y la igualdad, la no discriminación, que proscriben tratos indignos, que protegen la presunción de inocencia en todo proceso, el Derecho de recurrir al fallo, el derecho de ser oído, a tener asistencia jurídica en todo grado de la investigación, a ser enjuiciado en libertad, en su jurisdicción, en su competencia, es una prueba para todos aquellos que dicen ser humanistas y garantistas. Pues en cuanto al criterio de los Jueces tanto de la fase intermedia, como la fase de Juicio Oral y Público, que hoy nos ocupa no encuadra ninguno de los elementos señalados, por cuanto no se ocupó del más mínimo, como es estudiar detalladamente cada instrumento incluido en el proceso, que en ninguna de sus partes determinan que mi defendido haya sido autor o coautor del hecho que hoy se le imputa.