Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C23-387, 17/11/2023
ExpedienteC23-387
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN JOSÉ CÓRDOVA, quien fue condenado a 25 años de prisión por abuso sexual a una niña. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, fue confirmada por el TSJ. La Sala argumenta que los vicios denunciados por la defensa no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De lo anterior, se concluye que cuando hablamos de revisar, no pretendió la defensa que la Corte de Apelaciones entrara a valorar pruebas, pero si en obligación la alzada, de verificar, de evaluar que el razonamiento que realiza el juez de juicio sobre cada prueba sea congruente, con lo que emane del medio probatorio, de allí que no se configure la arbitrariedad en la valoración de pruebas. Es por lo que Honorables Magistrados, con fundamento en los anteriores argumentos, esta Defensa, solicita la nulidad de la decisión, que gira en torno al vicio de inmotivación en el que incurre la Corte de Apelaciones porque reitera la falta de aplicación del artículo 346 numeral 3, 4, así como del artículo 1 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, al no analizar las denuncias señaladas con relación a las contradicciones existentes en los medios de prueba, teniendo que concluir en el presente recurso de casación, que, dentro de los fundamentos de la denuncia planteada que recogía tres aspectos en apelación, se alegaron vicios atinentes a pruebas, pero jamás pretendiendo que la alzada pase a valorar pruebas ya que le está vedado por el principio de inmediación y ello además ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Penal, lo que sí se denuncia es la motivación del fallo de alzada, es decir, el fundamento que debió dar la Corte sobre estos pedimentos o aspectos de la apelación, los cuales no son claros y/o motivados. A los fines de fundamentar nuestra petición, traemos a colación lo que ha referido la doctrina sobre el vicio denunciado y en este estado de las cosas Rivera Morales sostiene que: 'Entre las funciones predicables de la motivación en el Estado constitucional democrático, la motivación tiene la función democrática para permitir el control de la opinión pública de las decisiones que tome en el proceso de administración de justicia. Desde el ámbito procesal, se le asignan a la motivación las siguientes funciones: por un lado la función orgánica, pues la decisión debe contener los elementos que permitan favorecer el control de instancias superiores, y la función garantista para permitir que el ciudadano conozca por qué ha sido condenado...

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación incoado por la profesional del derecho Maura Yelitza Guzmán, Defensora Pública Primera (1°) en Materia de Violencia Contra la Mujer, en defensa del ciudadano JUAN JOSÉ CÓRDOVA.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñaviolencia contra la mujer

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