Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C13-4, 18/12/2013
ExpedienteC13-4
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por las abogadas María del Rosario Lara y Mercedes Ponce, declaró con lugar el recurso contra la sentencia de la Sala Accidental Centésima Cuadragésima Sexta de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, que había confirmado la condena de varios acusados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala encontró que la decisión apelada adolecía de inmotivación, ya que no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, lo que vulneraba el derecho a la defensa de los justiciables. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó la remisión del expediente para un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción. Al respecto, la Sala Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación: 'Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas MARÍA DEL ROSARIO LARA y MERCEDES PONCE, en representación del ciudadano acusado JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por la Sala Accidental Centésima Cuadragésima Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: Se anula la decisión dictada el 27 de agosto de 2012, por la Sala Accidental Centésima Cuadragésima Sexta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que lo remita a otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

tráfico de drogasinmotivacióncasación

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