Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. A12-248, 12/12/2012
ExpedienteA12-248
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Milton Gerardo Revilla Soto, quien fue condenado por el delito militar de contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional. La solicitud se fundamentó en la alegación de graves violaciones a los derechos humanos y al debido proceso durante el juicio militar. La Sala, tras revisar los alegatos y el expediente, determinó que existieron irregularidades en la notificación de la sentencia, lo que afectó el derecho a la defensa del condenado.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Ahora bien, en el presente caso los abogados defensores del ciudadano Milton Gerardo Revilla Soto, fundamentaron la solicitud de avocamiento alegando que a su defendido se le causó “(…) GRAVES violaciones a los derechos humanos y fundamentales (…), así como, al debido proceso y a las garantías procesales que le son inherentes, lo que justifica la intervención de esta Sala en virtud de la necesidad de restablecer el orden jurídico y la tutela judicial efectiva que debe prevalecer en un Estado de Derecho como el venezolano.”

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha debido AVOCARSE DE MERO DERECHO al conocimiento de la presente causa, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Gerardo Palma Urdaneta y Angélica María de Barros de Barros, actuando en sus carácter de defensores privados del ciudadano MILTON GERARDO REVILLA SOTO, y REPONER la causa al estado de que, el Consejo de Guerra notificare debidamente el contenido de la decisión publicada en fecha 9 de abril de 2012.

Palabras clave

avocamientoderechos humanosdebido procesoFuerza Armada Nacional

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