Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C11-61, 06/12/2011
ExpedienteC11-61
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas CARMEN ELENA BRICEÑO y LEIDY DIANA ZAPATA SILVA, quienes fueron condenadas por los delitos de secuestro en grado de coautoría y asociación ilícita para delinquir. La sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Barinas fue confirmada, argumentando que la aplicación del Código Penal era correcta y que la decisión de la instancia inferior no incurrió en inmotivación.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que pese a la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado EMILIO ANTONIO REYES, la decisión que aquí se dicte le aprovechará en todo cuanto le sea favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y le sean aplicables idénticos motivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, se ha ejercido un único motivo de impugnación, el cual está referido a la inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por falta de resolución de la primera y segunda denuncias del recurso de apelación ejercido por la Defensa de las acusadas CARMEN ELENA BRICEÑO y LEIDY DIANA ZAPATA SILVA, donde se planteó por una parte, la errónea aplicación por parte del tribunal de juicio del artículo 460 del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, lo cual perjudica ostensiblemente a sus representadas puesto que la pena prevista en la Ley Especial, es menor que la establecida en el Código Penal y; por la otra, la inmotivación de la sentencia de juicio porque no se pronunció en cuanto a la participación accesoria de las acusadas, quienes debieron ser procesadas como facilitadoras y no como coautores del delito de secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de las ciudadanas acusadas CARMEN ELENA BRICEÑO y LEIDY DIANA ZAPATA SILVA, en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 21 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

secuestroasociación ilícitacasación

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