Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. A09-219, 13/10/2009
ExpedienteA09-219
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gerardo Uzcátegui, defensor de Ingrid Zulay León Ramos, en relación con un caso de homicidio calificado. Se argumentó que hubo violaciones al debido proceso y a los derechos de la defensa, ya que la imputación formal no se realizó adecuadamente por parte del Ministerio Público. La Sala consideró que la situación era grave y que la imagen del Poder Judicial estaba en riesgo debido a las irregularidades en el trámite del caso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). La Sala pasa a examinar los requisitos concurrentes para la admisión del avocamiento y en tal sentido observa lo siguiente: En el presente caso, la causa se encuentra en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y versa sobre la comisión de delitos de naturaleza penal, materia afín a la competencia de esta Sala. Por otra parte, se trata de un caso grave como lo sería la violación de los derechos y garantías consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Ministerio Público y de los jueces a quienes les ha correspondido conocer de la presente causa, los cuales, según alega el solicitante, no han advertido la vulneración de tales derechos, aun cuando le han sido denunciados en diversas oportunidades, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Penal venezolano.

Dispositiva

1) Admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado GERARDO UZCÁTEGUI, en su carácter de defensor de la ciudadana INGRID ZULAY LEÓN RAMOS, en la causa seguida ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal. 2) Ordena requerir, con la urgencia del caso, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoimputación formalMinisterio Públicoviolaciones al ordenamiento jurídico

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