Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C08-127, 07/10/2008
ExpedienteC08-127
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Alberto Rivero Rodríguez, alegando falta de motivación en el fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Se argumenta que la Corte no describió adecuadamente los hechos probados ni los medios de prueba utilizados para fundamentar su decisión condenatoria, lo que constituye una infracción al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La presente falta de motivación denunciada se puede apreciar de igual manera, si observamos que la recurrida señaló entre otras cosas `cuando se denuncia la ilogicidad en la motivación de la sentencia, se analiza si el fallo impugnado motivó suficiente su parte resolutoria, no encontrando razones para determinar vicio alguno siendo claro el dictamen producto del análisis o proceso de inferencia lógica que permitió al juez Ad Quo llegar a una decisión, siendo procedente DECLARARLA SI (sic) LUGAR la segunda denuncia. Y ASÍ SE DECIDE. En este fragmento de la sentencia, podemos apreciar que la recurrida incurrió en falta de motivación de la sentencia, ya que no señala cual es ese análisis que le realizó a la sentencia del Tribunal de Juicio Nº 2, limitándose solamente a señalar `… siendo claro el dictamen producto de análisis o proceso de inferencia lógica que permitió al juez Ad Quo llegar a una decisión…`por lo cual es obvio la falta de motivación del fallo.
Dispositiva
De todo lo anteriormente expuesto y de la revisión del fundamento del presente recurso, esta Sala, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
falta de motivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia condenatoriaanálisis de pruebasEstado Lara