Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C07-0216, 08/08/2007
ExpedienteC07-0216
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ MIGUEL ANTÍAS DÍAZ, condenado por abuso sexual a una menor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar las denuncias de inmotivación y errónea aplicación de la ley, decidió declarar sin lugar el recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no había incurrido en los vicios alegados por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De las denuncias transcritas parcialmente “supra”, se evidencia que la fundamentación dada al primer punto de la primera denuncia y la tercera de éstas, plantean vicios atinentes a la motivación del fallo, e incluso, con iguales elementos referidos a la declaración rendida por el experto médico legal y la falta de pronunciamiento por el tribunal de alzada, de todos los puntos contenidos en el recurso de apelación, razón por la cual la Sala, pasa a decidirlas de manera conjunta. Así mismo, el segundo punto de la primera denuncia y la segunda de éstas, fueron fundamentados en la errónea aplicación del tipo penal dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende, la Sala las resolverá conjuntamente. Ahora bien, a los fines de constatar la veracidad del vicio de inmotivación denunciado, la Sala Penal transcribe parte del recurso de apelación y de la sentencia recurrida: En el recurso de apelación, los Defensores del acusado plantearon dos motivos de impugnación (circunscritos en idénticos términos que los descritos en el recurso de casación): en el primero, luego de transcribir el Acta de Debate, donde consta el desarrollo del juicio oral y público desde su apertura hasta la dispositiva del fallo, alegaron lo siguiente: “...denunciamos que la sentencia impugnada incurre en el vicio de falta manifiesta en su motivación según lo pasamos a demostrar...”. Seguidamente, hicieron consideraciones en torno al derecho a la defensa, la motivación de los fallos, el sistema de apreciación de las pruebas regulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la motivación, para luego concluir lo siguiente: “...se desprende con meridiana claridad, que, en lo decidido no existe, por ostensible FALTA DE MOTIVACIÓN, un enlace o nexo lógico entre los hechos probados y la conclusión adoptada...Tenemos entonces que el Tribunal sentenciador, no plasma en ninguna parte del fallo, el razonamiento lógico utilizado para sostener que el acusado cometió el delito de abuso sexual con penetración, sino basado en su razonamiento subjetivo, no valorando la declaración del médico forense, sino en forma sesgada...se conformó con verter tales lacónicas y escuetas aseveraciones, prescindiendo, totalmente, del criterio racional, de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, dado que no explanó ningún razonamiento que le permitiera llegar a tamañas conclusiones...claro es que el Tribunal sentenciador formó su convencimiento en base a una mera opinión y, sin duda alguna, actuó confiado exclusivamente en su propia conciencia personal respecto a los hechos...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados BELINDA MARÍA LLANOS TORRES y JOSÉ ANTONIO BÁEZ FIGUEROA, actuando como Defensores del ciudadano JOSÉ MIGUEL ANTÍAS DÍAZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 11 de enero de 2007. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de AGOSTO de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

abuso sexualmenorcasacioninmotivacionderecho a la defensaLey Organica para la Proteccion del Niño y del AdolescenteCorte de Apelacionesdebido proceso

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