Sentencia N° 501 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 501, Exp. C05-0307, 03/08/2005
ExpedienteC05-0307
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano JUAN DE LA SALLE MARTÍNEZ ESCORCHA.

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional y lesiones intencionales donde el acusado, Juan de la Salle Martínez Escorcha, fue condenado a 12 años, 2 meses y 14 días de presidio. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y el acusado interpuso un recurso de casación. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la defensa no cumplió con los requisitos mínimos para fundamentar el recurso.

Extracto de la motiva

La recurrente mediante el recurso de casación pretende impugnar vicios cometidos por el Juzgador de Primera Instancia, lo cual de acuerdo a lo estableciendo el artículo 459 antes mencionado, no puede ser revisado en casación. Por otra parte observa la Sala que la impugnante señala el motivo de procedencia del recurso “errónea interpretación” más no indica cuál es la norma que resuelta violentada con ese motivo de procedencia, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 462 referido anteriormente. En fin, estima la Sala, que la defensora del acusado no cumple con los requisitos mínimos establecidos para la fundamentación del recurso de casación y por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia de casación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano JUAN DE LA SALLE MARTÍNEZ ESCORCHA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionallesiones intencionalesrecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaldefensorasentenciatribunal

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