Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C24-438, 11/10/2024
ExpedienteC24-438
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, defensor privado de Leonard Ricardo Liendo Rivero, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena a 25 años de prisión por delitos de explotación sexual, extorsión agravada y exhibición pornográfica de menores. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplen los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones determinó sin un razonamiento fundado y bajo una evidente carencia argumentativa, que la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, estableció las razones de hecho y de derecho para arribar a una decisión condenatoria junto a la debida valoración de las pruebas, sin justificar cómo llegó a ese convencimiento. Vale decir, mi defendido fue imputado y acusado por tres delitos y el ministerio público no promovió, ni evacuó alguna prueba que demuestre la participación o autoría del acusado en los delitos imputados. Al respecto, la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta las siguientes circunstancias: Que las adolecentes víctimas ni su representante legal no comparecieron al juicio oral y reservado. Que la declaración de la testigo Ruth Marielys Flores Rojas, quien compareció al juicio oral y reservado, no reconoció al acusado al declarar: ‘...realmente yo nunca supe quien era la persona...’ ‘...pero jamás vi a la persona en una foto que yo realmente no sé si es la misma persona o no porque no recuerdo...’ Que de la experticia de extracción de contenido no evidencia que las fotografías pertenezcan a las adolescentes víctimas. Que el dicho de los funcionarios policiales no son suficientes para inculpar al acusado. Que el acta de aprehensión no fueron suscritas por los funcionarios actuantes. En conclusión, la Corte de Apelaciones incurrió en la violación flagrante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pues el Estado en cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, por mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2024, por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, en contra de la decisión de fecha 5 de junio de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado La Guaira.

Palabras clave

casaciónviolencia contra la mujerexplotación sexualextorsiónpornografía infantil

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