Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C23-384, 17/11/2023
ExpedienteC23-384
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Nelly Córdova y Robert Brizuela, defensores del ciudadano ALEXIS ANTONIO PINO TORRES, quien había sido condenado a diecinueve años de prisión por abuso sexual a adolescente y amenaza agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La Sala consideró que las denuncias de los recurrentes no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
En consecuencia, con base en lo precedentemente señalado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera ajustado a derecho, en el presente caso, DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia de conformidad con el artículo 457, por incumplimiento del artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En la SEGUNDA DENUNCIA, arguyen los recurrentes lo siguiente: “…VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 346, Numeral 4, del Código Orgánico Procesal (…) Este requisito contiene lo que podemos denominar motivación Stricto sensu, cual es la obligación (sic) en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamiento de hecho y de derecho capaces de llevar el entendimiento de las partes el porqué de lo decidido. (…) existe una contradicción e ilogicidad la cual se encuentra implícito en la dispositiva del fallo ya que la Corte se contradice es decir en el párrafo del folio Ciento Cincuenta y Tres (153) ya descrito desde el punto de vista analítico se deduce que la Corte no pueden valorar ni analizar pruebas ni mucho menos las circunstancias de los hechos mientras que el párrafo Ciento Cincuenta y Cinco (155) ya descrito desde el punto de vista analítico ocurre lo contrario es decir la Corte en la dispositiva del fallo ya culminando se inmiscuye narrando los hechos de forma breve clara y concisa es decir la Corte en definitiva se encuentra inmerso en un vicio que es violatorio a los principios generales del derecho y al debido proceso porque entre ambos párrafos (…) existe realmente una incongruencia e ilogicidad la cual conlleva a la inmotivación de la dispositiva del fallo. Ahora bien, este tribunal de Alzada enmarca y compara cada uno de los medios probatorios para validad o dar como cierto y fehaciente el Dicho de la víctima en concordancia con el dicho del médico Forense Alexander Leo adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para determinar la responsabilidad del penado (…) incurre en un vicio de contradicción porque ella (la Corte de Apelaciones ya descrita) alega su propia torpeza, valorando el dicho de la víctima, la Prueba Anticipada, la experticia del médico forense y el dicho del médico forense, evadiendo las pruebas testimoniales.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por los abogados Nelly Córdova y Robert Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 206.597 y 90.561, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ALEXIS ANTONIO PINO TORRES, titular de la cédula de identidad V-28.392.437, contra el fallo dictado el 22 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Sur del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
Palabras clave
casacióndebido procesomotivaciónpruebasviolencia de géneroderechos humanos