Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. E15-41, 17/07/2015
ExpedienteE15-41
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCese de la medida cautelar y archivo del expediente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Florencio Antonio Saturno García, quien estaba requerido por el gobierno de Colombia por el delito de extorsión agravada. La decisión se basa en que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del término perentorio establecido. Además, se ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención con fines de extradición.

Extracto de la motiva

Los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua...'. Por su parte, el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes: 'Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella...'.

Dispositiva

PRIMERO: Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la obligación de comparecer ante la República de Colombia a los fines de solventar su situación jurídica, dictada el 22 de enero de 2015, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con cédula de identidad número 9.415.272. SEGUNDO: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA. TERCERO: Ordena al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute la libertad sin restricciones del ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con cédula de identidad número 9.415.272.

Palabras clave

extradiciónmedida cautelarextorsión

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