Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. CC13-348, 18/12/2013
ExpedienteCC13-348
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Control y el Tribunal Tercero de Control en el Área Metropolitana de Caracas, relacionado con un caso de violencia contra la mujer. Se determinó que, dado que no existía un tribunal superior común, correspondía a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la competencia de la Sala para dirimir conflictos entre tribunales.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al especificar que deberán ser resueltos por “la instancia superior” y agrega que “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. En el presente caso, se ha originado un conflicto de competencia entre tribunales de primera instancia en lo penal, uno de ellos con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, y el otro con competencia penal ordinaria, no existiendo un superior que sea común a ellos, y pueda resolver el conflicto suscitado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara que corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto de competencia de no conocer en el presente caso.

Palabras clave

competenciaviolencia de géneroderechos humanosmujeresdelitosjusticia

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