Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C12-224, 12/12/2012
ExpedienteC12-224
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia aborda el recurso de casación interpuesto por William Flores Mendoza, condenado a 22 años de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. En el análisis del recurso, la Sala de Casación Penal determina que el recurrente no cumplió con las exigencias de fundamentación establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a desestimar el recurso por estar manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del contenido del presente recurso de casación, se evidencia que el mismo carece de la debida fundamentación; pues el recurrente omitió cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la correcta motivación del recurso. Se observa además que, el recurrente no señala de manera precisa y circunstanciada cuál es en definitiva el vicio denunciado, ya que comienza por mencionar el procedimiento por admisión de los hechos y la pena que le fue aplicada a su defendido por el Tribunal de Primera Instancia, de forma tal, que se hace imposible entender cuál es el vicio que le atribuye a la sentencia recurrida. Asimismo, se evidencia la imprecisión del planteamiento, ya que no especifica cuál fue la presunta infracción, ni su relevancia e influencia en el dispositivo del fallo, alegando en su recurso disconformidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.
Dispositiva
Por tales argumentos, se está de acuerdo con la mayoría sentenciadora cuando desestimó el recurso por estar manifiestamente infundado, pero no con el negar la posibilidad de proteger los principios previstos en la Constitución.