Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. A11-428, 05/12/2011
ExpedienteA11-428
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2011, se avoca de oficio al conocimiento de la causa penal seguida contra las ciudadanas María Teresa Laya y Nayanci Castillo, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había sustituido la medida cautelar de privación de libertad por una menos gravosa. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de motivación suficiente y que la gravedad de los delitos imputados justifica la medida cautelar de arresto domiciliario con apostamiento policial. Se mantiene la medida cautelar decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Control.
Extracto de la motiva
La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que les asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley. En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 550, de fecha 12 de diciembre de 2006, ha señalado que: “... La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que les asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley...”.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de nulidad ejercida por el Ministerio Público en la presente causa, en consecuencia, revoca la decisión dictada el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Nro. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en pro del interés superior del Estado Venezolano y en atención a los principios de razonabilidad, coherencia y no arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional penal. TERCERO: MANTIENE los efectos de la decisión dictada el 18 de agosto de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativa al ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, contra las ciudadanas imputadas MARÍA TERESA LAYA y NAYANCI CASTILLO MANRIQUE.