Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C08-032, 07/10/2008
ExpedienteC08-032
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio el proceso incoado por los apoderados judiciales de Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, quienes presentaron una querella acusatoria contra Giovanni Vásquez De Armas y Alexis Peñuela Márquez por el delito de falso testimonio. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación activa de los solicitantes para ejercer dicha querella, ya que no poseían la condición de víctimas en el caso. La Sala destacó que la persecución del delito de falso testimonio corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, y no puede ser ejercida por particulares a través de una querella.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar las actuaciones que conforman el presente expediente, y observó graves irregularidades que dan lugar a la nulidad del proceso. A tal efecto, pasa a decidir con base en lo siguiente: El 10 de noviembre de 2006, los ciudadanos abogados Jackeline Sandoval Escobar, Donagee Sandoval Escobar, Rafael Arturo Parra Saluzzo, José Gregorio Mena y Pedro Miguel Castillo, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, propusieron ante la Oficina de Distribución de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, un escrito de querella donde solicitaron su admisión, así como el enjuiciamiento de los ciudadanos Giovanni Vásquez De Armas y Alexis Peñuela Márquez, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, tipificado en el parágrafo segundo del artículo 242 del Código Penal. Posterior a la distribución de la causa, conoció del escrito interpuesto el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia especial para conocer sobre los delitos relacionados con el Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien Inadmitió la querella acusatoria presentada por los solicitantes. Dicha querella fue declarada inadmisible por las razones siguientes: “…Del escrito de querella se evidencia que los abogados (sic) actuando en sus caracteres (sic) de representantes legales de ciudadanos (sic) (…) le imputan a los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ VÁSQUEZ DE ARMAS y ALEXIS PEÑUELA MÁRQUEZ, el delito de falso testimonio (sic) lo hacen en virtud de que en la audiencia preliminar celebrada en fechas 8 y 9 de marzo de 2006, el Tribunal 11 de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió a favor del Ministerio Público 115 testimoniales y 29 pruebas documentales, y el Tribunal 20 de Juicio admitió las Testimoniales de los ciudadanos GIOVANNI VÁSQUEZ DE ARMAS y ALEXIS PEÑUELA MÁRQUEZ, bajo el rotulo de pruebas complementarias, asimismo señalan los querellantes que en la audiencia oral y pública ante el Juzgado 20 de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial (sic) del Área Metropolitana de Caracas, donde según los querellantes, ‘una manera sorpresiva, cambia fechas, lugares y personas y por último la declaración que rindiera en Colombia, con motivo de un juicio que se le seguía’. Sin embargo, conforme al artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal podrá solicitar al juez de control autorización para suspender el ejercicio de la acción penal contra el imputado, cuando se trate de hechos punibles producto de la delincuencia organizada o de la crimininalidad violenta, si el imputado colaborare eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continué el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre y cuando la pena que corresponda al hecho punible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportunidad, hasta tanto concluyan la investigación por los hechos informados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respecto al informante arrepentido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO, por falta de legitimación activa de los solicitantes, el proceso incoado por los apoderados judiciales de los ciudadanos Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara quienes propusieron querella acusatoria en contra de los ciudadanos Giovanni Vásquez De Armas y Alexis Peñuela Márquez. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.