Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C05-0296, 03/08/2005
ExpedienteC05-0296
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, debido a un vicio de orden público que afecta el debido proceso y la defensa de las acusadas. Se constató que no se notificó adecuadamente a las partes sobre la audiencia de apelación, lo que violó sus derechos procesales. La decisión implica que se debe reponer la causa al estado de que se notifique a las partes y se extiendan las boletas de traslado a las acusadas para la realización de la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procedió a realizar un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente constatando que existe un vicio de orden público, que violenta los principios relativos al debido proceso y a la defensa de las acusadas, establecidos en los artículos 49, numerales 2 y 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por la Corte de Apelaciones, al haber incurrido en la violación de los artículos 180 por falta de aplicación y 455 primer aparte eiusdem por indebida aplicación.

Dispositiva

Por consiguiente, esta Sala de Casación Penal ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes y se extiendan las correspondientes boletas de traslados a las acusadas para la realización de la audiencia oral, señalada en los artículos 455 y 456 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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