Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. 04-0248, 09/12/2004
Expediente04-0248
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de varios oficiales militares, argumentando que no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos por la ley. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como irregularidades en las decisiones de los tribunales militares. Sin embargo, la Sala concluye que no se han desatendido ni mal tramitado los recursos ordinarios, y que no hay escandalosas irregularidades procesales que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.). Conforme a estas disposiciones, la Sala ha distinguido (Sent. N° 247, de fecha 22/07/04) los siguientes requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento: Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá 'recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca'. 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos CORONEL (AV) PEDRO EMILIO PICO GUERRERO, Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, Coronel (GN) ANTONIO SEMPRUM VALECILLOS, Mayor (GN) JOSÉ ANTONIO WAHAB CORONADO y el Capitán (GN) IVÁN ENRIQUE ROJAS LÓPEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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