Sentencia N° 500 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 500, Exp. C01-0375, 07/11/2002
ExpedienteC01-0375
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 21 de marzo de 2001, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, condenando al acusado César Rubén Torres Castro a cuatro años de prisión por posesión ilícita de sustancias estupefacientes. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la pena impuesta era errónea y que los hechos debían calificarse como ocultamiento de estupefacientes, aumentando la pena a diez años de prisión. La Sala desestimó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa, corrigiendo la calificación jurídica del delito y aplicando la pena correspondiente.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que el sentenciador incurrió en error de derecho por indebida aplicación del mencionado artículo 36 y falta aplicación del artículo 34 ejusdem, al subsumir los hechos establecidos en el delito de posesión ilícita. En este sentido ha sostenido la Sala, que se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). Consta de la experticia practicada a la sustancia incautada al ciudadano César Rubén Torres Castro, que la misma resultó ser cocaína base, con un peso neto de ciento ocho gramos (108 grs.) con (4) miligramos. Ahora bien, siendo el peso de la sustancia incautada, superior al límite establecido para la posesión ilícita, en la ley que rige la materia, la Sala, estima procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, corregir la calificación jurídica, de posesión ilícita a ocultamiento de estupefacientes y, en consecuencia aplicar al imputado la pena prevista para ese delito (artículo 34 de la mencionada ley). La pena establecida en el citado artículo es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, quince (15) años, tomada en su límite inferior, diez (10) años, por no poseer el acusado antecedentes penales, que da lugar a la aplicación de la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual (prevista en el artículo 74, ordinal 4°, ejusdem), quedando en definitiva la pena a imponer al acusado en diez (10) años de prisión.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por el Ministerio Público y la defensa. Anula, de oficio, el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano César Rubén Torres Castro, a la pena de diez (10) años, de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia.

Palabras clave

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