Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. C24-510, 13/02/2025
ExpedienteC24-510
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, defensor del ciudadano José Urbano Heredia Camejo, quien había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de coautor de hurto calificado de ganado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso de casación.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN Y VIOLACIÓN AL ART. 346 NUMERAL 4 DEL COPP, PRINCIPIO DE EXHAUTIVIDAD, DADO QUE LAS DENUNCIAS EN LAS CUALES SE PRESENTO EL RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO Y CELEBRADA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN, CAPITULOS VI Y VII, NO FUERON OPORTUNAMENTE RESUELTOS TODOS ESTOS PUNTOS OMITIDOS, LOS CUALES CONSTITUYEN EN SI EL AGRAVIO QUE HACE QUE PROCEDA EL RECURSO DE CASACIÓN POR LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ART. 157 DEL COPP EN CONCORDANCIA CON LOS ART. 2, 26, 49, 51 Y 257 CONSTITUCIONALES, VIOLANDO EXPRESAMENTE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DERIVADA DE ESA FALTA DE APLICACIÓN, YA QUE CONFORME A LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, ES UN DEBER IMPRETERMITIBLE DE LA CORTE DE APELACIONES QUE DEBE DECIDIR, RESOLVER Y MOTIVAR SOBRE LAS DENUNCIAS EN LA CUALES SE FORMALIZARON EL RECURSO DE APELACIÓN. Se observa ciudadanos Magistrados, que este punto sometido a consideración como punto controvertido en el Recurso de Apelación que formalicé, no fue objeto de la oportuna respuesta en la sentencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, ni en la parte motiva consideraciones a decidir ni en la dispositiva en pleno desacato a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en cuanto a que todos y cada uno de los puntos contentivos en el Recurso de Apelación, debían y tenían que tener una respuesta, porque de lo contrario, se incurriría con en efecto se vició la sentencia, configurándose la infracción de ley por falta de aplicación en el art. 157 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, establecido en los art. 26 y 49 numeral 1 constitucionales. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, tal como se ha expresado que conforme al art. 454 del COPP, el vicio delatado conforme a este precepto legal, es el conocido por infracción de ley por falta de aplicación de una norma jurídica o un precepto legal, que en este caso es el art. 157 del COPP y que esta falta de aplicación hace que consecuencialmente, la sentencia que hoy formalizamos este Recurso de Casación, esté viciada conforme a lo que la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala conoce en los términos siguientes. Por lo que es menester, ciudadanos Magistrados, determinar lo siguiente, para cumplir cabalmente los parámetros en los cuales la Sala de Casación Penal, en diversas jurisprudencias, ha exigido los requisitos de la técnica recursiva a la hora de formalizar los Recursos de Casación ante esta Honorable Sala, que si bien es cierto, que se cumple con la legitimación del art. 424 del COPP, y los art. 454 eiusdem en cuanto a denunciar el vicio en el cual los magistrados de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Barinas, por falta de aplicación de la norma contenida en el art. 157 del COPP, incurrieron en el vicio de Incongruencia Omisiva, dado que estos puntos, del Capítulo VI y VII del Recurso de Apelación formalizado contra la sentencia que se publicó el 22 de Diciembre de 2023, no fueron objeto de control de las funciones propias que tiene la Corte de Apelaciones para ejercer el control sobre las decisiones de los tribunales de instancia, la cual en este caso, no fue debidamente cumplida por lo siguiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.680, quien actua como defensor privado del ciudadano JOSÉ URBANO HEREDIA CAMEJO, identificado con la cédula de identidad número V-9.872.919, en contra de la decisión dictada y publicada el 7 de junio de 2024, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.