Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. E23-450, 29/02/2024
ExpedienteE23-450
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 450, en la que se acordó notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO. Este ciudadano está solicitado por la justicia española para cumplir una condena de 15 años por delitos de agresión sexual y obstrucción a la justicia, según la notificación roja emitida por la OCN-MADRID España.
La decisión establece que, si no se presenta la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano. La Sala también ordenó archivar el expediente de solicitud de detención con fines de extradición y remitir copia certificada de la sentencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores para su notificación al Reino de España.
Finalmente, se acordó colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que verifique su situación legal en el país.
Extracto de la motiva
Siendo así, desde el 22 de noviembre de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad y más, del lapso de cuarenta (40) días continuos acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Reino de España presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO, acompañada con la documentación judicial necesaria que la sustentara, tal como lo establece en el artículo 24, numeral 4, del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, con la expresa mención que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, la Sala ordenaría el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el artículo 24 del Tratado de Extradición en mención, sin que ello haya ocurrido, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, tal omisión acarrearía la inmediata libertad del aprehendido.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.026.808, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a efectos que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación al Ministerio Público, con el fin de verificar la situación legal del precitado ciudadano, y decida si se mantiene o no la medida privativa de libertad que recae en su contra. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente sentencia al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con la finalidad que proceda a notificar al Reino de España.
Palabras clave
extradiciónagresión sexualobstrucción a la justicia