Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. C23-40, 10/03/2023
ExpedienteC23-40
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las víctimas, quienes cuestionaban la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad y fundamentación del recurso, evidenciando un desconocimiento de la técnica recursiva adecuada. Además, se destacó que el recurso no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones de instancias inferiores.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas a pesar que le manifestamos a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua que la decisión pronunciada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control adolece del vicio de motivación ilógica, este Tribunal de Alzada obvió verificar este argumento que forma parte de la denuncia principal, ya que es el desarrollo o explicación de porqué el Tribunal aquo violentó los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos respectivamente en los articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional. Esta flagrante omisión de pronunciamiento en la cual incurrió la Sala 1 de la Corte de Apelaciones se encuadra perfectamente en el supuesto de inaplicación de la ley, ya que fue obviado completamente el contenido dispuesto en el mencionado artículo 432 del Código Orgánico Procesal que se contrae a la competencia de los Tribunal Alzada. Es importante destacar que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal lo que pretende es garantizar que cada uno de los puntos álgidos sobre los cuales se fundamenten las denuncias esgrimidas por las partes recurrentes, sean debidamente contestados por la Corte de Apelaciones, aun y cuando la razón no asista a los recurrentes. Otra de las garantías constitucionales y procesales que violentó la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua por su falta de aplicación, es el principio de igualdad entre las partes el cual se encuentra previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que: Del artículo 21 de la Constitución se entiende que la ley debe ser aplicada con equidad e igual para todos los ciudadanos tanto venezolano o extranjeros que habiten el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Debido a la preponderancia de este artículo el legislador nacional refrendó su contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar su aplicación en los procesos de juzgamiento de delitos, de la siguiente manera: Del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que en los procesos penales los jueces deberán decidir sin preferencias algunas y con objetividad, lo cual fue completamente inobservado y desaplicado por los Jueces Superiores de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua. Esta apreciación se realiza por cuanto resulta sumamente sencillo percatarse que el fallo írrito se propugna como una verdadera manifestación de la malicia y temeridad con la cual la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua se empeña en rebuscar argumentos para poder reflejar supuestos desatinos o carencias en el proceder de la víctima que conculcan el principio dispositivo que impera en el proceso penal, pero no usa el mismo fervor para percatarse que el sobreseimiento se obtuvo como producto de una investigación colmada de vicios constitucionales que constriñeron la acción de la víctima.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Mercedes Leónides Navarro Díaz, Óscar Enrique Balza Rivas y José Gregorio Echenique Perdomo, apoderados judiciales de los ciudadanos Juan Alberto Gómez Figueira, José Daniel Da Silva Serrao e Ivo Fernándes, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2022, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.