Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. A22-44, 23/02/2022
ExpedienteA22-44
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la competencia establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó avocarse de oficio al conocimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos relacionados con la perturbación a la posesión pacífica. Se declaró procedente el avocamiento y se ordenó la remisión del expediente a un tribunal distinto para su continuación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

“(…) PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados AMANDA NAKARI GÓMEZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO GUEVARA LOZADA, MAGNOLIS CAROLINA JIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN GUZMÁN ORTIZ y MILDRED YACKELIN RODRÍGUEZ BURGOS, antes identificados, todo ello de conformidad con el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados AMANDA NAKARI GÓMEZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO GUEVARA LOZADA, MAGNOLIS CAROLINA JIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN GUZMÁN ORTIZ y MILDRED YACKELIN RODRÍGUEZ BURGOS, ya identificados. TERCERO: Se aparta de las precalificaciones jurídicas anunciadas por el ministerio público en relación a los delitos de INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y Tolerancia y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano. Por cuanto no está demostrado la Instigación ya que no hay video consignado dentro de las actuaciones fiscales que hayan realizado los hoy imputados e incitado el odio y las fijaciones fotográficas que se encuentran no son claras y visibles. En cuanto al agavillamiento, no existen elementos de convicción que demuestren que ellos se hayan reunido planificando realizar algún hecho delictivo, por ello no se admiten las precalificaciones. TERCERO: Se Acuerda la solicitud de las defensas y se niega la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Verificación e Identificación y Control de Presentaciones de este Circuito Penal, y no acercarse a la víctima (…). Se niega lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la privativa de libertad. CUARTO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario (...). Se niega la solicitud de Órdenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos Ixora Rondón, C.I. 24.555.349, Johana Rodríguez, C.I. 19.068.431, William Díaz, C.I. 9.251.302, Juan Jiménez, C.I. 11.709.830, Johana Lara, C.I. 21.033.415, Lorena Uzcategui, C.I. 20.312.421, Juana Linares, C.I. 17.550.605 y Coromoto Gómez, C.I. 8.414.659 y Horacio Jiménez, C.I. 8.130.253. En virtud de no haber apartado información relevante de la participación de los ciudadanos indicados y sus respectivas dirección habitacional. Se insta al ministerio público a los fines de que cite a los ciudadanos a los cuales les está solicitando orden de aprehensión (…)” [sic] [Mayúsculas y resaltados del texto].

Dispositiva

Se AVOCA de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. Se ACUERDA sustraer el proceso penal seguido a los ciudadanos Amanda Nakari Gómez Castillo, Carlos Alfredo Guevara Lozada, Magnolys Carolina Jiménez Gómez, José Ramón Guzmán Ortiz, Mildred Yackelin Rodríguez Burgos, Igxora Yanixxa Rondón Núñez, Willians Avelino Díaz Jiménez, Juan Aristobal Jiménez, Juana Josefina Linares Betancourt, Clotilde Coromoto Gómez Córdova y Horacio Martín Jiménez, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, cursante en el expediente identificado con el alfanumérico EP03-P-2022-000252 (de su nomenclatura), y remitirlo a un Circuito Judicial Penal distinto.

Palabras clave

flagranciaperturbacióndelitosmedidas cautelaresproceso penalderechosjusticia

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