Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. E20-36, 29/07/2020
ExpedienteE20-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2020, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano REYLES CARLOS REFUNJOL MARTÍNEZ, requerido por la justicia venezolana por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la detención del solicitado en Colombia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República de Venezuela como en la Ley de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en este principio se exige que los tipos supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por el cual está siendo investigado el ciudadano REFUNJOL MARTINEZ REYLES CARLOS, son constituidos, según la Ley de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que los referidos ciudadanos, deberán ser traídos ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigadas por estas Representantes del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano REFUNJOL MARTINEZ REYLES CARLOS, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la Legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano REYLES CARLOS REFUNJOL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V.- 14.075.703, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasasociación para delinquir