Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. C18-317, 21/03/2019
ExpedienteC18-317
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-21
DecisiónSe admite la primera y segunda denuncias del recurso de casación y se convoca a audiencia oral; se desestima la tercera denuncia por infundada.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las primeras dos denuncias del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Pargas Saavedra, representante legal de AVISOS MEDIO EXTERIOR, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. Se convocará a una audiencia oral para evaluar las denuncias admitidas. La tercera denuncia fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 452 del COPP (sic), denuncio la infracción de Ley por falta de aplicación del artículo 346 del COPP (sic), lo que constituye el vicio de INMOTIVACIÓN al no señalar la recurrida la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objetos (sic) del juicio y la exposición concisa de su fundamento de hecho y de derecho. Y el artículo 428 del COPP (sic) le imponía la Corte de Apelaciones la obligación de dictar motivadamente la decisión que corresponda, cuestión que no hizo. La recurrida debió resolver CON ARGUMENTOS PROPIOS los vicios denunciados en apelación por el Ministerio Público y la victima (sic) constituida en querellante y no limitarse a una transcripción textual de los argumentos de la Sentencia de Primera Instancia, sin indicar sus propios razonamientos de hecho y de derecho. La confirmación pura y simple de la sentencia de primera instancia, sin ningún razonamiento, convalidó e hizo suyos los vicios contenidos en ella, y dejó sin solución lo denunciado ya que en ninguna parte de la sentencia se analizan las dos denuncias señaladas por los Recurrentes en apelación, incluso la transcripción que hace la Corte en el capítulo denominado ‘DE LA SENTENCIA APELADA’ no advierte el error en que incurrió la primera instancia que mezcló lo decidido respecto a FARFAN (sic) con una decisión que corresponde a otro proceso por legitimación de capitales a una ciudadana llamada IRMA COROMOTO PACHECHO SANTOS, CITO: (…) Esa textual transcripción realizada por la recurrida, sin advertir EL ERROR incurrido por la Primera Instancia, nos conduce a pensar que el método utilizado por el Juzgador de Segunda Instancia fue el de ‘copiar y pegar texto’ lo cual va en contra de una verdadera y propia motivación. Ahora bien, incluso en los párrafos contenidos en la penúltima página de la Sentencia recurrida el Juzgador incurre e imprecisiones cuando señala ‘De las anteriores consideraciones, así como del criterio jurisprudencial antes transcrito (NO HAY NINGUNA CITA AL RESPECTO agregado nuestro), se puede concluir que el decreto de sobreseimiento efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada (sic) a derecho, por cuando de la decisión recurrida así como de las actuaciones cursantes al presente asunto (NO DICE CUÁLES agregado nuestro) se evidencia claramente que los hechos ocurrieron en fecha 12 de enero de 2005, tal como así lo dejó establecido el Tribunal A Quo, asimismo se observa que dicha denuncia (CUÁL DENUNCIA agregado nuestro) fue efectuada en fecha 4 de junio de 2007, de igual forma se constata que en fecha 17-12-2008, se realiza Audiencia Preliminar, fue realizada Audiencia Preliminar al ciudadano JESUS (sic) ENRIQUE FARFAN (sic), por la presentación de acusación del Ministerio Público en fecha 29/09/2008… por cuanto según el postulado previsto en el artículo 109 eiusdem, a los efectos del cómputo de la prescripción, la misma se toma en cuenta desde el momento de la ocurrencia de los hechos, por lo que al aplicarse dicho supuesto al caso bajo análisis, vemos que el análisis efectuado por el A Quo, se encuentra bajo los límites que establece la normativa penal vigente, siendo que el Juez de la recurrida, indicó que desde el día del último hecho consumativo del delito hasta el momento del decreto de sobreseimiento había transcurrido en exceso el tiempo establecido para la prescripción. Y ASÍ SE ESTABLECE’. De la anterior transcripción que hemos hecho se evidencia la mención sobre la realización de distintos actos procesales sin indicar el objeto de tal mención; no precisa claramente de cuál tipo de prescripción está hablando; ni indica término del lapso que según él (sic) generó la prescripción. De todo lo expuesto se evidencia la falta de una exposición, lógica, razonada y precisa que deje claro a lo (sic) justiciable la razón y fundamento de la decisión tomada. En otras palabras no contiene la sentencia recurrida la motivación, requisito que es obligatorio en toda sentencia y que está relacionada directamente con el derecho a la defensa y el debido proceso; vicio éste (sic), la falta de motivación, que ha considerado el Tribunal Supremo de Justicia como de orden público por lo que su comisión podría generar la NULIDAD de la Sentencia…”. (Resaltado del escrito original).

Dispositiva

PRIMERO: se ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación propuesto por el ciudadano Raúl Enrique Pargas Saavedra... SEGUNDO: se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública... TERCERO: se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la tercera denuncia del recurso de casación indicado...

Palabras clave

casaciónestafarecursopenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca