Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. E17-034, 23/02/2017
ExpedienteE17-034
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Freddy Ortiz Contreras, requerido por su presunta participación en el delito de femicidio agravado. Se constató que el delito fue cometido en territorio venezolano y que el solicitado se encuentra detenido en Colombia. La Sala declaró procedente la solicitud de extradición, asumiendo el compromiso de garantizar el debido proceso en caso de que el ciudadano sea juzgado en Venezuela.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Freddy Ortiz Contreras, y, al respecto, observa: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano Freddy Ortiz Contreras, en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra por su presunta participación en la comisión del delito de femicidio agravado y por haber sido detenido en la República de Colombia. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Y, el artículo 383 del citado texto adjetivo penal, señala: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano FREDDY ORTIZ CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.230.704, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Freddy Ortiz Contreras, será juzgado por el delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo de la presente solicitud de extradición. TERCERO: SOLICITA a la República de Colombia el juzgamiento del ciudadano Freddy Ortiz Contreras de nacionalidad colombiana, en caso de que negare la presente solicitud de extradición, ello en apego a todas las garantía antes indicadas y en el marco de la cooperación y asistencia jurídica entre Estados. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónfemicidioderechos humanos

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