Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. E16-23, 05/02/2016
ExpedienteE16-23
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ HEVIA y SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA, quienes son requeridas por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa, asociación para delinquir, legitimación de capitales y captación indebida. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Se establece que las solicitadas se encuentran detenidas en Colombia desde el 27 de noviembre de 2015, y que la solicitud de extradición se encuentra dentro del plazo legal establecido. La Sala garantiza que las ciudadanas serán juzgadas en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales, y que no serán juzgadas por hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano en el proceso de extradición.
Extracto de la motiva
motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, evadiendo así la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y teniendo conocimiento el Estado Venezolano, de la noticia cierta y fundada sobre la estadía de las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ y SARAT VIRGINIA ARAQUE SUTA, en ese territorio, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación Colombiana. En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Igualmente, es menester dejar sentado, que las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ y SARAT VIRGINIA ARAQUE SUTA, deberán ser traídas ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgadas por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa. Es de suma importancia señalar que el delito que motiva la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo está siendo investigado por esta Representación del Ministerio Público, no constituye en modo alguno delito de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Por último, y no menos importante, se debe señalar, que las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ y SARAT VIRGINIA ARAQUE SUTA, son de nacionalidad venezolana, identificadas de las cédulas de identidad Nro. 15.581.311 y 17.760.371, respectivamente, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de Extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN de las ciudadanas KARINA MAYCLIBETH GONZÁLEZ HEVIA y SARAT VIRGINIA ARAQUE ZUTA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números 15.581.311 y 17.760.371, respectivamente, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.
SEGUNDO: ASUME el firme compromiso y garantiza al Gobierno de la República de Colombia, que las mencionadas ciudadanas serán procesadas por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem y CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.
TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónestafalegitimación de capitalesasociación para delinquircaptación indebida