Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. E13-258, 10/02/2015
ExpedienteE13-258
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en el caso de ANTONIO JOSÉ CARABALLO BRITO e IVÁN ARDILA PLATA, acusados de tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que no analizó de manera suficiente los argumentos presentados por el Ministerio Público. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 157 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, carece de la debida fundamentación, toda vez que, al denunciar ante la alzada que el sentenciador del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, dejó de indicar por qué las pruebas evacuadas durante el contradictorio no demostraron la responsabilidad penal de los acusados, ésta señaló que, aún cuando se evidenciaba que dicho Juzgado de Primera Instancia no realizó una adecuada valoración de los elementos probatorios, sí explicó de manera razonada y motivada la sentencia absolutoria objeto de impugnación.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Nerza Mariela Labrador de Sandoval, Fiscal Décimo Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos acusados ANTONIO JOSÉ CARABALLO BRITO e IVÁN ARDILLA PLATA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 11 del artículo 163 eiusdem, en consecuencia, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del referido recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióntráfico de drogassustancias estupefacientessentenciaMinisterio Público

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