Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. C10-355, 22/02/2011
ExpedienteC10-355
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónManifiestamente Infundada

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Alberto Morales Morillo, quien fue condenado por homicidio. La defensa alegó múltiples nulidades en el proceso, pero el Tribunal declaró infundadas las denuncias presentadas, admitiendo solo la primera denuncia relacionada con la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se convocará una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la recurrente no explicó cómo la Corte de Apelaciones violó por falta de aplicación los precitados artículos, mas aun dicho vicio no fue impugnado mediante el Recurso de Apelación, razón por la cual la alzada no emitió ningún pronunciamiento al respecto. En tal sentido el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Recurso de Casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, lo cual no sucedió en la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncia, interpuesta por la Defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES MORILLO. Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la primera denuncia, contenida en el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado. En consecuencia se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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