Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. A08-352, 05/02/2009
ExpedienteA08-352
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexi René Perdomo, defensor de las ciudadanas Keyla del Valle Rivero Ramos y Zuly Rivero Ramos, quienes enfrentan cargos por secuestro. La defensa argumentó la existencia de irregularidades en el proceso penal que afectaron el derecho a la defensa de sus representadas. La Sala decidió avocar el conocimiento del caso, paralizando el proceso y ordenando la nulidad de la orden de captura y de todas las actuaciones posteriores a la audiencia de presentación, para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La omisión por parte del Ministerio Público de la imputación formal previa en el presente caso, salta de alto un peldaño en el proceso penal venezolano, fue directamente a la orden aprehensión y presentación dentro de las 48 horas, ante un tribunal de control penal pero no se aseguró el derecho de defensa ni se garantizó su ejercicio de manera absoluta, real, continua y unitaria en el proceso que como garantía intangible es irrenunciable. Frente a la necesidad de la imputación formal previa, cuya doctrina ha sido ampliamente desarrollada por la honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, surge en los jueces de control la obligación tácita de verificar antes de toda orden de aprehensión y en toda audiencia de presentación si tal imputación formal se hizo previamente por ser un presupuesto necesario para decretar la medida privativa y preservar el derecho de defensa que los jueces deben garantizar para que la investigación resulte constitucionalmente valida y no violente las garantías ciudadanas.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOQUE al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Acuerde la paralización de las expresadas causas, hasta tanto sea decidido el presente recurso extraordinario de avocamiento. TERCERO: Como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declare con lugar la presente solicitud de avocamiento. CUARTO: Decrete la NULIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA y revoque los efectos de la misma, dictada en contra de mi defendida ZULY RIVERO RAMOS, identificada suficientemente en autos, en fecha 17 de febrero del año 2007, por el Tribunal Segundo en funciones de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. QUINTO: Decrete la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la audiencia de presentación realizadas ante el Tribunal Segundo en funciones de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18-02-2007.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesosecuestradorasirregularidades

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