Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. C05-0050, 29/03/2005
ExpedienteC05-0050
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La causa se originó por una querella interpuesta por Jorge Daniel Pecherski y Yidda Eddy Rojas de Pecherski contra Enma María Jiménez y otras por difamación agravada. El Tribunal de Juicio decretó el desestimiento de la querella por incomparecencia de los querellantes. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que motivó el recurso de casación por parte de los querellantes. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión apelada no era impugnable bajo las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún y cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jorge Daniel Pecherski y Yidda Eddy Rojas de Pecherski, contra el fallo emitido por el Juzgado de Juicio de Barcelona que, el 21 de julio de 2004, decretó el desestimiento de la querella presentada por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, cuya pena privativa de libertad no excede en su límite máximo de cuatro años. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del ya citado artículo, no corresponde a la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación, por ello, el presente recurso debe ser declarado desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jorge Daniel Pecherski y Yidda Eddy Rojas de Pecherski. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

difamación agravadaquerellarecurso de casaciónincomparecenciaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalapelacióndesestimiento

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