Sentencia N° 50 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 050, Exp. R03-0027, 11/02/2003
ExpedienteR03-0027
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Juan José González Boscan, imputado en un juicio por desvalijamiento de vehículos. El solicitante argumentó que la cobertura mediática del caso había causado alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que los hechos denunciados cumplían con los requisitos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se desprende que el solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y, concretamente, el primer supuesto contenido en la norma del citado artículo, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresa que el delito que se atribuye es un delito grave, el cual ha causado en la comunidad del estado Falcón 'alarma, sensación y escándalo público', capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto. Considera la Sala, una vez estudiado el presente caso, los periódicos locales del Estado Falcón consignados en la solicitud donde se da gran cobertura periodística al hecho, que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del citado estado Falcón; y sobre todo en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia en el juicio seguido al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN, habida cuenta de que la víctima del hecho es una juez, el imputado era igualmente un juez para el momento de la realización del delito; y que los testigos del mismo son funcionarios del Poder Judicial del estado Falcón. En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente para la mejor y más cabal administración de justicia, la radicación del presente juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION hecha por el solicitante. Se radica el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD relacionada con la MEDIDA CAUTELAR. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.