Sentencia N° 5 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 005, Exp. E26-7, 05/02/2026
ExpedienteE26-7
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-02-05
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 406, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO JAVIER D’AGOSTINO CASADO, requerido por la República Italiana. Se fundamenta en la existencia de dos órdenes de aprehensión en su contra por delitos graves, incluyendo tráfico y comercio ilícito de recursos estratégicos, legitimación de capitales y contrabando agravado. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
La cooperación entre Estados, es uno de los principios en los cuales se sustenta la figura jurídica de la extradición, bien sea activa o pasiva, toda vez que la colaboración internacional tiene como fin la lucha contra el crimen entre los Estados cooperantes, así como el respeto de Derechos fundamentales. Sobre ello, López, S. (2003). Cooperación Judicial Internacional. Extradición y Euroorden. Revista de Derecho Procesal, ha señalado: “...La cooperación judicial internacional encuentra su fundamento, de un lado, en la lucha contra el crimen de los Estados que cooperan con la finalidad última de evitar que uno de estos Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el mero hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado y, de otro, en el respeto a los Derechos fundamentales y a las garantías jurídico-procesales de cada Estado. La cooperación judicial internacional requiere, tal y como, igualmente, lo precisa y evidencia nuestro propio sistema judicial nacional, de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales...”. (sic). La extradición, en términos generales, consiste en el proceso que debe seguir un Estado, requirente o requerido, a los fines que le sea entregado o entregue, un determinado individuo evadido de la justicia, para que este sea juzgado o cumpla la pena impuesta por el Estado requirente. En el caso del Estado venezolano, se tratará de una extradición activa cuando se requiera a otro Estado, la entrega de un ciudadano; mientras que, se tratará de una extradición pasiva cuando otro Estado requiera al Estado venezolano, la entrega de un ciudadano. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 50 En base a esto, López, S. (2003). Cooperación Judicial Internacional. Extradición y Euroorden. Revista de Derecho Procesal, sostiene que la extradición pertenece al ámbito del derecho internacional, del derecho penal y del derecho procesal, por considerar que: “...De Derecho Internacional en cuánto que constituye un acto de cooperación jurídica internacional en materia de lucha contra la delincuencia; de Derecho Penal, dado que persigue el enjuiciamiento de actividades tipificadas como delictivas en los Códigos Penales de las distintas naciones; y de Derecho Procesal, en la medida en que las normas de procedimiento por las que se persiguen dichas actividades delictivas están contenidas en los correspondientes códigos procesales...”. (sic).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano FRANCISCO JAVIER D’ AGOSTINO CASADO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-11.307.398, a la República Italiana. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante las autoridades de la República Italiana que al ciudadano FRANCISCO JAVIER D’ AGOSTINO CASADO, se le seguirá proceso penal únicamente, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462, numeral 1 y último aparte, del Código Penal; con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradición activadelitos económicostráfico de petróleo